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Artículo 5

Subrogar La Subsección 5 De La Sección 9, Capítulo 8, Título Iii, Parte 2, Libro 2 Del Decreto Número 1073 De 2015, Adicionada Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1318 De 2022, La Cual Quedará Así: “subsección 5 Etapa De Explotación Del Recurso Geotérmico Artículo 2

Decreto 1598 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 1073 de 2015, en relación con el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia y se establecen otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subrogar la Subsección 5 de la Sección 9, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, adicionada por el artículo 1° del Decreto número 1318 de 2022, la cual quedará así: “SUBSECCIÓN 5 ETAPA DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO GEOTÉRMICO Artículo 2.2.3.8.9.5.1. Objetivo de la etapa de explotación para la generación de energía eléctrica. La etapa de explotación tendrá por objeto que el Desarrollador aproveche el Recurso Geotérmico ubicado en el Área de Explotación con el fin de generar energía eléctrica y usos en cascada. Esta etapa incluirá las obras y actividades necesarias para la generación de energía eléctrica a partir del Recurso Geotérmico. Lo anterior, sin perjuicio de los demás requisitos que establezca el Ministerio en la normatividad que expida.

Parágrafo 1

El Desarrollador, a través del permiso de explotación, podrá promover la implementación y utilización de usos en cascada. Estos no requerirán de un registro adicional al regulado en el presente decreto. No obstante, deberán cumplir las leyes ambientales aplicables y en ningún caso deberán afectar la explotación de yacimientos con Potencial Geotérmico.

Parágrafo 2

Cuando el Desarrollador, responsable del área asignada en el Permiso de Explotación, desee explotar los minerales contenidos en la Salmuera Geotérmica como actividad secundaria, deberá cumplir con las normas y permisos de las autoridades competentes. Artículo 2.2.3.8.9.5.2. Mecanismos de asignación para el desarrollo de actividades explotación geotérmica con fines de generación de energía eléctrica . El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, en el acto administrativo que expida establecerá los mecanismos mediante los cuales se podrá obtener el permiso de que trata el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2099 de 2021 para el desarrollo de proyectos de explotación geotérmica, así como las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán el registro geotérmico, de acuerdo con las particularidades de cada una de las áreas.

Parágrafo 1

Para otorgarse el Permiso de Explotación del Recurso Geotérmico con fines de generación de energía eléctrica, el Desarrollador deberá comprobar la existencia del Recurso Geotérmico mediante estudios geológicos, geofísicos, hidrogeológicos, geoquímicos y/o la perforación de pozos. Así mismo, se deberá tener en cuenta lo prescrito en el Decreto número 1073 de 2015 para proyectos de coproducción geotérmica.

Parágrafo 2

El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, en el acto administrativo que expida, determinará las condiciones del Permiso de Explotación que aplicarán para las Áreas de Explotación que se superpongan con áreas ya asignadas o estén en proceso de asignación para la exploración y explotación de hidrocarburos, minerales u otros energéticos. En caso de superposición, se evaluará de conformidad con la normatividad aplicable o aquella que la modifique o sustituya.

Parágrafo 3

De conformidad con el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020, la participación en el proceso para la obtención del Permiso de Explotación y demás interacciones que deba hacer el Desarrollador ante el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, serán en línea, estableciendo los canales específicos para dar cumplimiento a este mandato legal. Artículo 2.2.3.8.9.5.3. Registro del Permiso de Explotación Geotérmica. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, una vez el Permiso de Explotación esté en firme, lo inscribirá en el Registro Geotérmico. Artículo 2.2.3.8.9.5.4. Modificación del Área de Explotación. Una vez otorgado el Permiso de Explotación, el Desarrollador podrá solicitar, de forma motivada, la modificación del Área de Explotación. Para el efecto, en caso de que la solicitud sea para la ampliación del Área de Explotación, el Desarrollador deberá cumplir con los requisitos para el otorgamiento inicial fijados por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue.

Parágrafo 1

El Área de Explotación objeto de la solicitud del Permiso, deberá estar contenida dentro del Área de Exploración, y como máximo tendrá el área de esta última.

Parágrafo 2

El área objeto de licenciamiento ambiental deberá contener el área del Permiso de Explotación otorgado. En caso de que la modificación al Permiso implique la modificación de la licencia ambiental o que la modificación de la licencia ambiental implique la modificación del Permiso de Explotación, el Desarrollador deberá adelantar el procedimiento ante la entidad competente. Artículo 2.2.3.8.9.5.5. Duración del Permiso de Explotación. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue determinará la vigencia del Permiso de Explotación, con posibilidad de prórroga por un período igual, en los términos establecidos. Artículo 2.2.3.8.9.5.6. Cesión . El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, establecerá las condiciones para la cesión del Permiso de Explotación, así como las condiciones que deberá cumplir el cesionario”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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