Micelio

Artículo 2307

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2307. Debe, asímismo, encargarse de todas las dependencias del negocio, i continuar en la jestion hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro.

Si el interesado fallece, deberá continuar en la jestion hasta que los herederos dispongan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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