Micelio

Artículo 20

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación de las declaraciones mensuales de giro y compensación. Dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de la declaración mensual de giro y compensación, el revisor fiscal de la entidad declarante emitirá y entregará o transmitirá al Administrador Fiduciario del Fosyga certificación en la que se indique, por lo menos, que la entidad correspondiente con los medios y soportes a su alcance, en los procesos de afiliación, recaudo y compensación que soportaron la declaración, observó íntegramente las normas legales, que la información en ella contenida corresponde a la realidad de acuerdo con los registros, archivos y soportes, en poder de la entidad, que la disposición de los recursos fue realizada con base en los recaudos efectuados en las cuentas registradas para el efecto y que los recursos correspondientes a las diferentes subcuentas del Fosyga fueron girados previamente a la disposición de recursos. En el evento de presentarse inobservancia de alguna disposición legal, el revisor fiscal informará e impartirá las instrucciones respectivas a los órganos de dirección de la entidad y dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, indicando de manera detallada los hechos, la norma desatendida, la manera como se determinó, acompañando copia de los soportes en su poder, debiendo adelantar las acciones legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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