El Ministerio de Obras Públicas tomará de las apropiaciones destinadas a construcción y conservación de las carreteras nacionales, las partidas necesarias para conservar o pavimentar las calles que formaban las antiguas vías antes de la construcción de las variantes; y para la pavimentación de las plazas adyacentes las mismas carreteras en las ciudades y pueblos por donde estas pasan, como también para las obras de defensa de las venidas de los ríos. Sobre los cuales se hubieren construido puentes cruzados por estas carreteras.
Ley 70 de 1963 →Vigente
Artículo 51
Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.