Sin perjuicio de las facultades que le otorgan la Ley 32 de 1979 , la Ley 35 de 1993 y las demás normas complementarias, la Superintendencia de Valores ejercerá la inspección y vigilancia sobre las bolsas de futuros y opciones; los intermediarios que actúen en estas bolsas, siempre y cuando no estén sujetos a la inspección y vigilancia de otras superintendencias, y las sociedades que realicen la compensación y liquidación de contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados, para lo cual tendrá las mismas facultades que le otorga la ley en relación con las bolsas de valores y las sociedades comisionistas de bolsa.
Sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades sobre las bolsas de productos agropecuarios y las sociedades comisionistas miembros de esas bolsas, cuando quiera que las mismas actúen en el mercado de futuros y opciones, la Superintendencia de Valores velará por que su actividad en ese mercado se ajuste a las normas que lo regulan. Lo mismo aplicará en el caso de la Superintendencia Bancaria respecto de los intermediarios que actúen en las bolsas de futuros y opciones y que estén sujetos a su inspección y vigilancia. La actividad de la Superintendencia de Valores no implicará un control subjetivo sobre las mencionadas sociedades.