º . Modifícase el artículo 45 del Decreto 1605 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 264 y 2516 de 2006, 270 y 2898 de 2007, y 2813 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 45 . Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecalarcá S.A. - E.S.P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá - Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos. El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del PAR, y en el caso del Parapat hasta su extinción".
Decreto 4726 de 2008 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4726 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 1605 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.