Podrán ejercer solamente la medicina, no la cirugía, los colombianos que, con arreglo a las leyes preexistentes, estén en uso y goce de licencias debidamente otorgadas por las Juntas Seccionales y aprobadas por la Junta Central, de que trata la Ley 35 de 1929 , previa la revisión de tales licencias por la Junta Central y por las Seccionales creadas por la presente ley, revisión que debe verificarse en el término de los ciento ochenta (180) días subsiguientes a la vigencia de esta Ley. Estas Juntas quedan con la facultad de cancelar y suspender las licencias existentes, cuando se compruebe el mal uso que de ellas se haya hecho, ya sea por extralimitación, ya por errores o incompetencia en el ejercicio de la profesión, o cuando se establezca que el respectivo permiso o licencia no se expidió de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Los individuos que obtengan conforme a este artículo la revalidación de sus licencias, podrán ejercer la medicina, pero no la cirugía, únicamente en los lugres donde no ejerza médico diplomado. Establecido allí un médico graduado, cesará la licencia del individuo o individuos que en estas condiciones estén ejerciendo en aquel lugar. La disposición de este parágrafo no se aplicará a aquellos individuos que habiendo hecho estudios de medicina, en una facultad oficial hasta el quinto año por lo menos, y ejercido la profesión por más de veinte años, todo debidamente comprobado, tienen licencia para ejercer en cualquier lugar de la Nación.
Exceptúanse de lo dispuesto en el parágrafo anterior, los médicos homeópatas diplomados cuyos títulos hayan sido reconocidos por el Ministerio de Educación, y los que al presente estén ejerciendo la medicina homeopática en virtud de licencia expedida de conformidad con las disposiciones legales vigentes al tiempo de expedirse dicha licencia.
La Junta Central de Títulos Médicos resolverá de acuerdo con las leyes preexistentes que regulan la materia, las solicitudes de licencia o de revalidación pendientes, presentadas antes de la vigencia de la presente Ley.