Las sociedades serán responsables del debido y oportuno recaudo de estos impuestos. La inexactitud en los datos que deben contener las relaciones de que habla el artículo precedente, y que implique evasión de los impuestos, será sancionada por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional respectivos, con multas equivalentes al cuádruplo del valor del impuesto dejado de pagarse. La mora en la presentación de las relaciones, será sancionada, igualmente, con multas de uno a veinte pesos. El valor de éstas se hará efectivo en estampillas de timbre nacional, que se adherirán al original de la resolución, una vez ejecutoriada.
Contra las providencias que a este respecto dicten los funcionarios de hacienda, se podrá interponer el recurso de apelación para ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.