Micelio

Artículo 5

Ley 54 de 1945 · Por la cual se modifican unas disposiciones fiscales y se dictan otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades serán responsables del debido y oportuno recaudo de estos impuestos. La inexactitud en los datos que deben contener las relaciones de que habla el artículo precedente, y que implique evasión de los impuestos, será sancionada por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional respectivos, con multas equivalentes al cuádruplo del valor del impuesto dejado de pagarse. La mora en la presentación de las relaciones, será sancionada, igualmente, con multas de uno a veinte pesos. El valor de éstas se hará efectivo en estampillas de timbre nacional, que se adherirán al original de la resolución, una vez ejecutoriada.

Contra las providencias que a este respecto dicten los funcionarios de hacienda, se podrá interponer el recurso de apelación para ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1945