Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Departamento Nacional de Provisiones. CAPITULO 46 Personal y material. A2a. Del artículo 548. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año $13.000.00 Suman los contracréditos $13.000.00 CAPITULO 46 Personal y material. A1a. Del artículo 549. Para útiles de escritorio, libros, formularios y registros de contabilidad, control estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste en el año 2.000.00 A1a. Del artículo 549. Para servicio telefónico local, alambrado y fuerza eléctrica, arrendamiento de apartados postales, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia anteriores. 2.000.00 C1a. (b) Al artículo 556. Para reparación, conservación y repuestos vehículos, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 A1a. Al artículo 558. Para blusas de trabajo para empleados delantales, overoles y uniformes para Choferes, Porteros y Carteros, en el año 1.000.00 A2a. Al artículo 563. Para el pago de servicios extraordinarios y de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 Suman los créditos $13.000.00
Decreto 2216 de 1955 →Vigente
Artículo 548
Para Sueldos Del Personal Del Departamento Nacional De Provisiones, En El Año $13
Decreto 2216 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Departamento Nacional de Provisiones)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.