Micelio

Artículo 548

Para Sueldos Del Personal Del Departamento Nacional De Provisiones, En El Año $13

Decreto 2216 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Departamento Nacional de Provisiones)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Departamento Nacional de Provisiones. CAPITULO 46 Personal y material. A2a. Del artículo 548. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año $13.000.00 Suman los contracréditos $13.000.00 CAPITULO 46 Personal y material. A1a. Del artículo 549. Para útiles de escritorio, libros, formularios y registros de contabilidad, control estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste en el año 2.000.00 A1a. Del artículo 549. Para servicio telefónico local, alambrado y fuerza eléctrica, arrendamiento de apartados postales, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia anteriores. 2.000.00 C1a. (b) Al artículo 556. Para reparación, conservación y repuestos vehículos, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 A1a. Al artículo 558. Para blusas de trabajo para empleados delantales, overoles y uniformes para Choferes, Porteros y Carteros, en el año 1.000.00 A2a. Al artículo 563. Para el pago de servicios extraordinarios y de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 Suman los créditos $13.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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