Micelio

Artículo 7

Decreto 210 de 1874 · En ejecución del artículo 3o de la lei 31 de 1874

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7. º Serán de cargo del Gobierno los gustos de alimentación de los injenieros i médico desde que emprendan los trabajos de esploracion ; los de alimentacion de los obreros, si se contrataren sobre esta base; i los demás estraordinarios que, a juicio del injeniero en jefa o del inspector i con aprobación del Poder Ejecutivo, sean i ndispensables para obtener el objeto principal de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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