Responsabilidad Penal de los Particulares que Administran Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. Para efectos penales, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20 del Código Penal, también se considerarán como particulares que ejercen funciones públicas, aquellas personas que administren recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todo lo relacionado con dichos recursos.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 27. Responsabilidad Penal de los Particulares que Administran Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. Para efectos penales, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20 del Código Penal, también se considerarán como particulares que ejercen funciones públicas, aquellas personas que administren recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todo lo relacionado con dichos recursos.