Micelio

Artículo 75

Informe Administrativo Por Muerte

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe Administrativo por Muerte. En los casos de muerte previstos en los artículos 59, 60 y 61 de este Decreto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos, serán calificadas por las autoridades que disponga el Director General de la Policía Nacional. El Director General de la Policía Nacional, queda facultado para modificar la calificación cuando esta sea contraria a las pruebas allegadas. La verificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar a que se refiere el presente artículo, será breve y sumaria para determinar si el hecho ocurrió en una de las siguientes circunstancias

a)

Muerte en simple actividad;

b)

Muerte en actos del servicio;

c)

Muerte en actos especiales del servicio.

Parágrafo

Cuando la muerte sobrevenga como consecuencia de actos contra la Ley, los reglamentos u órdenes, o producto del suicidio, esta se calificará para todos los efectos como ocurrida en simple actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 668 de 2022