El Gobierno Nacional adquirirá, al entrar en vigencia la presente Ley, un terreno situado en los alrededores de Bogotá, amplio, de fácil comunicación con la ciudad y dotado de abundantes aguas, para que se celebren en el las exposiciones de industrias, agrícolas y pecuarias de que trata el artículo 27 de la presente Ley.
El Gobierno Nacional edificara allí un pabellón, y designara lotes a cada una de las secciones del país para que cada una de ellas levante con fondos propios una edificación adecuada y la destine a la presentación de sus productos. Asimismo, se escogerán lugares dentro del mismo terreno para el cultivo de pastos que faciliten a las exposiciones la alimentación y cuidado de sus ganados.
El predio integro se denominara Granja Nacional de Exposiciones.
Los Fondos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, se consideraran incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia. El Gobierno reglamentara esta disposición y ordenara la forma en que deba administrarse la Granja Nacional de Exposiciones, que estará bajo la dependencia del Ministerio de Industrias.
El Gobierno podrá escoger también para los fines indicados en este artículo, algún edificio que reúna las condiciones adecuadas, con su correspondiente terreno, en los alrededores de Bogotá, sin perjuicio de lo dispuesto para exposiciones departamentales en esta misma Ley.