Micelio

Artículo 14

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1017 de 2025 · por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2 .2.1.7.6.6. de la Sección 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015; el cual quedará así: “2.2.1.7.6.6. Pago del flete. Salvo pacto en contrario, el generador de la carga pagará a la empresa de transporte el flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. Para el pago, se deberá presentar la factura si está obligado a ello. Se pagarán de igual forma, los servicios adicionales que el generador haya recibido, los que puedan corresponder a cargue, descargue, entre otros; así como las horas de espera adicionales establecidas en el artículo 2.2.1.7.6.8 del presente decreto, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de transporte público de carga con el cual se prestó el servicio, en el mismo término, con independencia de que el generador de la carga haya realizado o no el pago del valor del flete a la empresa de transporte.

Parágrafo 1

Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de pago dentro de los plazos máximos establecidos en el presente artículo, el obligado pagará al propietario, tenedor o poseedor del vehículo de transporte público de carga, un interés a la tasa máxima legal permitida por el artículo 884 del Código de Comercio.

Parágrafo 2

El Ministerio de Transporte desarrollará las herramientas tecnológicas y dictará las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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