Información que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe poner a disposición de los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio consolidado. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), permitirá la consulta a los municipios y/o distritos de la siguiente información
Información de contribuyentes pertenecientes al SIMPLE y excluidos del Mismo La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), permitirá a los municipios o distritos la consulta histórica, mediante los sistemas informáticos dispuestos, en forma masiva, de los contribuyentes inscritos o excluidos del SIMPLE en su municipio o distrito y de manera individual, los contribuyentes inscritos o excluidos del SIMPLE a nivel nacional. Los reportes en mención, que se realizarán a nivel de contribuyente, deberán contener al menos la siguiente información: 1.1. Nombre o razón social del contribuyente. 1.2. Número de identificación del contribuyente. 1.3. Dirección física y teléfono del contribuyente. 1.4. Dirección electrónica del contribuyente si esta fue informada. 1.5. Actividad económica principal o secundaria reportadas por el contribuyente
Actos Administrativos de determinación del impuesto SIMPLE La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), facilitará a los municipios y distritos la consulta por medio de los servicios informáticos dispuestos, la información de los actos administrativos mediante los cuales se determine el impuesto SIMPLE. La consulta de los actos administrativos de determinación del impuesto SIMPLE de cada año gravable estará disponible para los municipios y distritos a más tardar el quinto día hábil del mes de mayo del año siguiente en que adquiera firmeza la liquidación oficial.
Información sobre sanciones impuestas a contribuyentes inscritos en el SIMPLE La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), facilitará a los municipios y distritos la consulta por medio de los servicios informáticos dispuestos, la información de los contribuyentes inscritos en el SIMPLE que hubieran sido sancionados por la autoridad tributaria. La consulta de los actos administrativos mediante los cuales se impongan sanciones por infracciones a las obligaciones tributarias del impuesto SIMPLE de cada año gravable estará disponible para los municipios y distritos a más tardar el quinto día hábil del mes de mayo del año siguiente en que adquiera firmeza el acto administrativo que así lo declare.
Información de los recibos electrónicos del SIMPLE y de la declaración del SIMPLE La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), facilitará a los municipios y distritos la consulta histórica, mediante los sistemas informáticos disponibles, la información relacionada con el impuesto industria y comercio consolidado de los recibos electrónicos del SIMPLE y la declaración del SIMPLE. Lo anterior, se realizará de manera masiva respecto de contribuyentes que generaron ingresos para el municipio o distrito por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado y de forma individual los demás contribuyentes del SIMPLE a nivel nacional. La información prevista estará dispuesta una vez el contribuyente pague los valores liquidados en los recibos electrónicos del SIMPLE o determinados en la declaración del SIMPLE y se realice el giro efectivo de los recursos a los distritos y municipios en los términos del presente decreto.