Micelio

Artículo 20

Decreto 1861 de 2006 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3554 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Existencia en el mercado de medicamentos homeopáticos sin registro sanitario . Si se hubiere vencido el registro sanitario de un medicamento homeopático, sin que se presente la solicitud de renovación, se abandone la solicitud o se desista de ella o no se hubiere presentando la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en los términos señalado en la norma, el correspondiente producto no podrá fabricarse, importarse, ni comercializarse, según sea el caso. En el caso de encontrarse existencia en el mercado del medicamento, el Invima dará a los interesados un plazo para disponer de ellos, el cual no podrá ser superior a seis (6) meses. Si transcurrido el plazo, existen productos en el mercado, el Invima ordenará el decomiso en forma inmediata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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