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Artículo 11

Son Funciones De Jefe De La Rama Técnica: A) Responder Ante El Director Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de Jefe de la Rama Técnica

a)

Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Elaborar, con base en el plan general de trabajo, y conjuntamente con los Jefes de la Divisiones Técnicas, los programas correspondientes.

c)

Asesorar en asuntos técnicos al Ministro y al Director.

d)

Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Técnicas.

e)

Responder ante el Ministro, por conducto del Director, de la ejecución de los programas de trabajo y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos.

f)

Colaborar con el Jefe de la Rama Administrativa y con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio.

g)

Coordinar con el Jefe de la Rama Administrativa el cumplimiento de sus funciones.

h)

Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos.

i)

Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio.

j)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informe al Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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