Micelio

Artículo 112

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En caso de emergencia en el puerto de llegada, el Administrador de Aduana permitirá a las naves que en él se encuentren, hayan sido recibidas o nó, que sigan a descargar a otro puerto colombiano. La mercancía descargada en ese otro puerto podrá ser admitida allí para darla al consumo o ser devuelta al puerto que correspondía, cuando los permitan las circunstancias. Si se adopta este procedimiento, el Gobierno no asumirá ninguna responsabilidad con respecto a los consignatarios de la mercancía por haber dado tal permiso. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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