Micelio

Artículo 112

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En caso de emergencia en el puerto de llegada, el Administrador de Aduana permitirá a las naves que en él se encuentren, hayan sido recibidas o nó, que sigan a descargar a otro puerto colombiano. La mercancía descargada en ese otro puerto podrá ser admitida allí para darla al consumo o ser devuelta al puerto que correspondía, cuando los permitan las circunstancias. Si se adopta este procedimiento, el Gobierno no asumirá ninguna responsabilidad con respecto a los consignatarios de la mercancía por haber dado tal permiso. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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