Art. 28. Para disfrutar de los beneficios de la presente ley, se requiere que el interesado pida y haga la inscripción respectiva, en el registro general o departamental, dentro del término y con las circunstancias que en este capítulo se expresan. El certificado de inscripción que ha de entregarse al que inscriba una obra, constituye presunción legal de propiedad mientras no se pruebe lo contrario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.