El Gobierno conservará a los Oficiales de Guerra en sus respectivos escalafones, conforme al artículo precedente, dentro de los cuales deberán ascender, y se tendrá en cuenta la preparación de los Oficiales, a fin de mantener una equitativa proporción en los ascensos por antigüedad.
Los Oficiales del Estado Mayor del Ejército figurarán en el escalafón del arma de su procedencia.