Micelio

Artículo 8

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno conservará a los Oficiales de Guerra en sus respectivos escalafones, conforme al artículo precedente, dentro de los cuales deberán ascender, y se tendrá en cuenta la preparación de los Oficiales, a fin de mantener una equitativa proporción en los ascensos por antigüedad.

Los Oficiales del Estado Mayor del Ejército figurarán en el escalafón del arma de su procedencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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