°. Objeto . El objeto del presente decreto es la definición de los estándares unificados de tecnología de los equipos de inspección no intrusiva que deben operar en los nodos de transferencia de comercio exterior, para la detección del contrabando, el tráfico de divisas, estupefacientes y el comercio ilegal de armas, así como la creación de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva.
Los nodos de transferencia de comercio exterior son los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y los pasos de frontera por donde ingresa y sale mercancía objeto de comercio exterior.