Incorporación de informes por solicitud de la autoridad de policía. El medio probatorio denominado prueba por informe al que hace referencia el literal c) del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, deberá realizarse por el servidor público competente a solicitud de la autoridad de policía que así lo requiera en debida forma; esto es, mediante documento oficial que cumpla con los requerimientos de producción de documento técnico vigentes para la entidad territorial. Su incorporación al proceso como elemento de juicio se realizará en la audiencia pública, permitiendo que los sujetos procesales puedan controvertirlo y solicitar su aclaración mas no objetarlo.
En los casos en que no sea posible la presentación de un informe técnico por escrito, deberá documentarse la exposición del informe en audiencia, por el medio más idóneo disponible. El profesional que rinda el informe deberá presentarse con sus requisitos generales de ley y exhibir su tarjeta profesional cuando se requiera.