Micelio

Artículo 5

Decreto 237 de 1977 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos provenientes de los rendimientos del Fondo creado, se distribuirán a los Comités Departamentales de Cafeteros, con base a los porcentajes de producción establecidos por el Censo Cafetero.

Parágrafo

Facultase a la Gerencia de la Federación para que en las negociaciones con el Ministerio de Salud, que servirán de base para la elaboración de los contratos tanto a nivel nacional como seccional, se logre una adecuada participación del Ministerio y de los Servicios Seccionales de Salud en aquellos departamentos de menor volumen de producción, para que éstos puedan lograr el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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