º De la convocatoria a elección. El Secretario General del nivel nacional y de cada una de las Seccionales "Tipo A" y el Jefe de la Oficina Jurídica de cada una de las Seccionales "Tipo B" convocaran, mediante aviso, a elección de representantes de los funcionarios de Seguridad Social ante las respectivas Comisiones de Personal del Instituto en un periodo no superior a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto. Igualmente dichos funcionarios deben convocar a elección de representantes y de sus respectivos suplentes ante las Comisiones de Personal, en los siguientes periodos
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se presente ausencia absoluta de los representantes principales y sus suplentes;
Dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del periodo respectivo;
Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la primera votación cuando el número de electores del respectivo representante sea inferior al setenta por ciento (70%) de los funcionarios que deba representar. En este caso bastara con el cincuenta por ciento (50%) de los electores.
Cuando no se convoque a elecciones, segú n lo previsto en este artículo, los funcionarios de Seguridad Social podrán solicitar al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, que haga la convocatoria, quien deberá ordenarla para dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la petición, una vez verificada su oportunidad.