Micelio

Artículo 7

De La Convocatoria A Elección

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la convocatoria a elección. El Secretario General del nivel nacional y de cada una de las Seccionales "Tipo A" y el Jefe de la Oficina Jurídica de cada una de las Seccionales "Tipo B" convocaran, mediante aviso, a elección de representantes de los funcionarios de Seguridad Social ante las respectivas Comisiones de Personal del Instituto en un periodo no superior a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto. Igualmente dichos funcionarios deben convocar a elección de representantes y de sus respectivos suplentes ante las Comisiones de Personal, en los siguientes periodos

a)

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se presente ausencia absoluta de los representantes principales y sus suplentes;

b)

Dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del periodo respectivo;

c)

Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la primera votación cuando el número de electores del respectivo representante sea inferior al setenta por ciento (70%) de los funcionarios que deba representar. En este caso bastara con el cincuenta por ciento (50%) de los electores.

Parágrafo

Cuando no se convoque a elecciones, segú n lo previsto en este artículo, los funcionarios de Seguridad Social podrán solicitar al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, que haga la convocatoria, quien deberá ordenarla para dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la petición, una vez verificada su oportunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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