Artículo único. Apruébase el tratado sobre proteccion a la propiedad literaria, celebrado por el Poder Ejecutivo con el Gobierno de la República de Costa - Rica, que fué firmado por los respectivos Plenipotenciarios en la ciudad de San José de Costa - Rica, el dia ocho de agosto de mil ochocientos setenta i tres.
Ley 3 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 3 de 1876 · Que aprueba un tratado sobre protección a la propiedad literaria, celebrado con la República de Costa Rica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.