Para la cartera de contribuyentes que tengan adoptado un sistema reglar y permanente de ventas a crédito, puede autorizarse como reserva para respaldo de deudas de dudoso o difícil cobro, hasta un 10% del valor efectivo de la cartera. Como deducción por concepto de reserva para deudas individuales de dudoso o difícil cobro, fijase como cuota razonable, hasta un 33% del valor nominal de cada una de las deudas y por cada año que permanezcan insolutas, contado el término desde la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible. Las reservas que se autoricen como deducción de la renta bruta, no excederán en ningún caso del 100% del monto efectivo de tales deudas.
Decreto 488 de 1954 →Vigente
Artículo 16
Para La Cartera De Contribuyentes Que Tengan Adoptado Un Sistema Reglar Y Permanente De Ventas A Crédito, Puede Autorizarse Como Reserva Para Respaldo De Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Hasta Un 10% Del Valor Efectivo De La Cartera
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.