Micelio

Artículo 72

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 72. Con el fin de que la instrucción primaria sea en lo posible uniforme en toda la República, que sea netamente nacional y se dé en consonancia con las necesidades y conveniencias de la República, los textos serán designados por el Gobierno, quien para ello hará que una Junta de pedagogos distinguidos, que el mismo Gobierno designará, forme los programas de la enseñanza en las escuelas públicas. Aprobados que sean tales programas por el Ministro, se insertarán en el Diario Oficial , a fin de que, dentro del plazo que se señale, se presenten al Ministerio de Instrucción Pública los textos que, en desarrollo de tales programas, presenten los autores que acepten el concurso abierto al efecto. Los textos que se reciban en el Ministerio serán apreciados por un Jurado calificador, y los que éste indique se adoptarán para la enseñanza en los establecimientos públicos de instrucción primaria y secundaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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