Micelio

Artículo 2

Decreto 1911 de 1972 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 3123 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El porcentaje autorizado para gastos de administración de las Cajas deberán deducirse exclusivamente del cuatro por ciento (4%) de la nómina mensual de salarios destinados al Subsidio Familiar.

Parágrafo

Los aportes que correspondan al Servicio nacional de Aprendizaje, SENA, por concepto del medio por ciento (1/2 %) de los sueldos y jornales mensualmente le remesan la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las Intendencias y Comisarías, señalados en los artículos 2º. De la Ley 58 de 1963 y en el numeral 1º. Del artículo 21 del Decreto 3123 de 1968, no podrán utilizarse para cubrir gastos de administración de las Cajas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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