Micelio

Artículo 8

Los Contratos De Empréstitos Bancarios Nacionales O Extranjeros, No Podrán Ser Celebrados Por La Junta Sin Que Preceda El Concepto Favorable De La Gobernación, Respecto De Todas Y Cada Una De Las Bases Sustanciales Estipuladas Y No Serán Válidos Sin La Aprobación Del Poder Ejecutivo, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 517 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de empréstitos bancarios nacionales o extranjeros, no podrán ser celebrados por la Junta sin que preceda el concepto favorable de la Gobernación, respecto de todas y cada una de las bases sustanciales estipuladas y no serán válidos sin la aprobación del Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese Y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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