º El artículo 2º del Decreto 745 de 1991 quedará así: "Artículos: Identifican el objeto del gasto dentro de cada numeral. En caso de que un artículo requiera una distribución más específica 'podrán abrirse ordinales y subordinales'". "El servicio de la deuda pública nacional se distribuirá en artículos conforme a la siguiente clasificación: para la deuda externa en: banca comercial, banca de fomento y banca multilateral; crédito de gobiernos; proveedores; cuenta especial de deuda externa; servicio de deuda de créditos en trámite; asistencia técnica para el manejo de deuda y consecución de créditos; pagos anticipados efectuados directamente o a través del sistema financiero nacional e internacional; imprevistos; y otros. Para deuda interna en: Banco de la República, sector financiero y otros; títulos emitidos por la Nación o el Tesoro Nacional; pagos anticipados efectuados directamente o a través de instituciones financieras; intermediación para pago de deuda; pagos derivados de operaciones de conversión y cobertura de deuda pública; imprevistos; y otros. A nivel de ordinales se clasifican las amortizaciones, intereses, comisiones y otros".
Decreto 634 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 2º Del Decreto 745 De 1991 Quedará Así: "artículos: Identifican El Objeto Del Gasto Dentro De Cada Numeral
Decreto 634 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 38 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 745 de 1991
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.