Micelio

Artículo 1

Hácense Las Siguientes Supresiones En El Ramo De Telégrafos, En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Apulo (Cundinamarca)

Decreto 2744 de 1948 · por el cual se hacen unas modificaciones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos: Apulo (Cundinamarca). Guarda de Apulo-Girardot-San Javier (Linea CH, Zona 2ª), con asignación mensual de $ 90.00 Girardot (Cundinamarca. Guarda Girardot-Flandes (Zona 19), con asignación mensual de 90.00 Guarda Girardot-Nariño (Zona 19), con asignación mensual de 90.00 Albán (Cundinamarca. Guarda Albán-Villeta por Chimbe (Zina 2ª), con asignación mensual de 90.00 Cunday (Tolima). Guarda Cunday-Carmen-Los Alpes (Zona 19) , con asignación mensual de 90.00 Guarda Cunday-Andalucia (Zona 19), con asignación mensual de 90.00 Lozanía (Tolima). Guarda Lozanía-Cunday-San Bernardo (Zona 19), con asignación mensual de 90.00 San Luís (Tolima). Guarda San Luis-Valle (Zona 19), con asignación mensual de 90.00 Suman las supresiones $ 720.00

Parágrafo

Las anteriores partidas corresponden al Capítulo 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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