º . Reunión y quórum. La Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras se reunirá cuando menos una vez en cada mes calendario, por convocatoria del Ministerio de Transporte. La Comisión se reunirá válidamente cuando concurran al menos tres de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
Decreto 29 de 2002 →Vigente
Artículo 4
Decreto 29 de 2002 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 4º del decreto 29 de 2002, el cual quedará así) por decreto 2828/05 modificado por decreto 2828/05
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.