Micelio

Artículo 13

Cuando Un Empleado Diplomático Estuviere Hecho Cargo De Dos Legaciones Y Se Le Confiera Por El Gobierno Una Misión Fuera Del Lugar En Donde Esté Acreditado, Podrán Reconocérsele Prudencialmente Los Gastos De Viaje Previo El Comprobante Respectivo

Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un empleado diplomático estuviere hecho cargo de dos Legaciones y se le confiera por el Gobierno una misión fuera del lugar en donde esté acreditado, podrán reconocérsele prudencialmente los gastos de viaje previo el comprobante respectivo. De la misma manera se procederá cuando el Agente mencionado desempeñe comisiones dentro del país en el cual esté acreditado y que exijan desembolsos especiales o extraordinarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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