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Artículo 2.2.5.9.2.13

Conformación De Los Comités Territoriales

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de los Comités Territoriales. La Comisión Intersectorial conformará mediante Acuerdo los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda, con la duración, periodicidad de sesiones, y conformación de las entidades del orden nacional y territorial que estime pertinente, en aquellos casos y para los asuntos en que encuentre necesaria su implementación para la atención, prevención, búsqueda, identificación, reencuentro o entrega digna de cuerpos de las personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada. Los Comités podrán ser intermunicipales, interdepartamentales, regionales o interregionales, entre otros, de acuerdo a la necesidad identificada. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial comunicará a los actores relevantes el Acuerdo correspondiente. Podrán ser parte de los comités territoriales, entre otros

a)

La Gobernación.

b)

Las Alcaldías.

c)

Las Personerías Municipales.

d)

El Grupo Interno de Trabajo Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

e)

La Dirección Regional o Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

f)

La Defensoría Regional del Pueblo.

g)

La Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación.

h)

El Grupo Interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE).

i)

La Policía Nacional.

j)

La Dirección Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas.

k)

Casas de Justicia y Centros de Convivencia.

l)

Las organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada, representantes del hecho victimizante de desaparición forzada de las mesas de participación efectiva de víctimas, personas y mujeres buscadoras del territorio.

Parágrafo 1

La participación de las autoridades departamentales y municipales se enmarca en el propósito de articulación, coordinación y cooperación establecido en el artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, sin perjuicio de su autonomía.

Parágrafo 2

En los territorios donde se han conformado Mesas Territoriales de Desaparición Forzada y/o Sectoriales o espacios de articulación institucional y con la sociedad civil similares, la Comisión Intersectorial tendrá en cuenta su existencia al momento de definir la creación y conformación de Comités Territoriales con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos, garantizar la eficiencia de la gestión y fortalecer los espacios y la articulación existentes.

Parágrafo 3

La Comisión Intersectorial definirá y promoverá los lineamientos de participación de la sociedad civil en los comités territoriales entre los cuales se deben incluir criterios que garanticen la diversidad de género, étnica, territorial, entre otras.

Parágrafo 4

Cuando la Comisión Intersectorial conforme los Comités Territoriales en los que participen como miembros entes territoriales, entidades autónomas o sociedad civil, deberá contarse con el soporte documental en el que tales miembros expresen su deseo de participar en dicho Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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