Art. 5.° Se autoriza igualmente al Poder Ejecutivo para tomar acciones hasta por cien mil pesos en una Compañía nacional que tenga por objeto establecer fábricas de extracción de los alcaloides y sales de quina, ya sea en el país, ó en el extranjero, siempre que la Compañía prefiera para la elaboración las quinas colombianas,
Si la compañía resolviere montar en el país fábricas de extracción de los alcaloides y sales de la quina, serán libres de los derechos de introducción las máquinas, aparatos, útiles y reactivos que sean necesarios para la empresa.