Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media. Son funciones de la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, las siguientes: 14.1 Formular, establecer, divulgar y actualizar los lineamientos y estándares para las competencias básicas, de las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento para los niveles de educación preescolar, básica y media. 14.2 Promover la evaluación censal de competencias de los educandos. 14.3 Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y su promoción a niveles superiores. 14.4 Presentar proyectos para la reglamentación e implementación de mecanismos para la evaluación de competencias y desempeño de docentes y directivos docentes. 14.5 Orientar la asesoría y apoyo a los departamentos, distritos, municipios e instituciones educativas, en la elaboración de sus planes de mejoramiento orientados a lograr que los educandos desarrollen competencias básicas, laborales y específicas. 14.6 Promover estrategias de promoción e intercambio de experiencias exitosas y la formación de redes de docentes. 14.7 Promover estrategias de incorporación de las competencias laborales y ciudadanas en el currículo. 14.8 Acompañar y promover las relaciones institucionales con instituciones prestadoras de asistencia técnica para el desarrollo de los modelos educativos. 14.9 Fomentar, estimular y apoyar las innovaciones curriculares y pedagógicas. 14.10 Establecer los criterios para la actualización y el perfeccionamiento del personal docente y directivo docente. 14.11 Fomentar e impulsar estrategias y programas de conectividad y uso de medios para el desarrollo de competencias. 14.12 Promover y apoyar el proceso de acreditación de calidad de las Escuelas Normales Superiores. 14.13 Proponer lineamientos y criterios para promover que las entidades territoriales puedan tener acceso a libros, textos y materiales educativos de buena calidad y bajo costo. 14.14 Promover el fortalecimiento de los entes territoriales para impulsar la calidad de la educación en las instituciones escolares. 14.15 Prestar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades territoriales. 14.16 Convalidar notas, cursos y títulos de Educación básica y media, otorgadas por instituciones educativas extranjeras. 14.17 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2230 de 2003 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.