Micelio

Artículo 6

Funciones Del Representante Legal

Decreto 1364 de 1992 · por el cual se reglamentan los artículos 19 y 25 de la Ley 52 de 1990, la cual crea una Unidad Técnica Administrativa de carácter Especial, denominada "Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones del Representante Legal. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Gobierno Nacional y las recomendaciones hechas por el Consejo Nacional de Política Indigenista, tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las funciones de la Unidad;

b)

Ordenar los gastos y pagos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Unidad. Las resoluciones expedidas en desarrollo de esta función, serán refrendadas por el jefe de la División de Fomento y Coordinación Interinstitucional de la Dirección General de Asuntos Indígenas;

c)

Distribuir los recursos de inversión que le sean asignados a la Unidad para el cumplimiento de sus funciones;

d)

Suscribir los contratos necesarios para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Unidad;

e)

Celebrar convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales;

f)

Hacerle seguimiento a las donaciones hechas por los particulares con destino a las comunidades indígenas, pudiendo delegar esta función a los jefes de las comisiones para asuntos indígenas;

g)

Elaborar el proyecto del presupuesto para la Unidad y ejecutarlo una vez aprobado;

h)

Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales en los cuales tenga interés la Unidad;

i)

Las demás que le señale la ley y el Ministerio de Gobierno. TITULO II. Régimen contractual y presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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