Micelio

Artículo 4

Ley 164 de 1961 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la independencia de Simití, Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto de la próxima vigencia y en las siguientes se incluirá por parte del Gobierno, Ministerio de Obras Públicas, una cantidad no menor de un millón de pesos ($1.000.000.00), en cada una de ellas, para el cumplimiento de los anteriores artículos o la realización de las obras en ellos detallada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 164 de 1961