Régimen transitorio para el pago del uso del espectro radioeléctrico. Los titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico están obligados a liquidar y pagar las contraprestaciones a que haya lugar desde la fecha de vigencia de este decreto. Para el efecto, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta norma, dichos titulares deberán presentar, por una sola vez, la liquidación y realizar el pago de las contraprestaciones por el uso del espectro autorizado durante el término comprendido desde la fecha de vigencia de este decreto y el 31 de diciembre de 1998 con la correspondiente deducción de la parte proporcional de los derechos que hubieran sido pagados por anticipado para períodos posteriores a la fecha de la liquidación y pago. En el evento que resulten saldos a favor del concesionario por este concepto, podrá deducir el monto correspondiente en el siguiente período de liquidación. A partir del 1 de enero de 1999, todos los titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico deberán efectuar la liquidación y pago de las contraprestaciones correspondientes por el uso del mismo en anualidades anticipadas dentro de los primeros sesenta (60) días del año calendario respectivo. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el título anterior.
Los concesionarios del servicio de telefonía móvil celular continuarán cancelando los derechos por concepto de las bandas de frecuencias atribuidas y asignadas para la prestación del servicio, con arreglo a lo dispuesto en sus correspondientes contratos de concesión.