Micelio

Artículo 2

Ley 182 de 1938 · por la cual se decretan dos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000-00) para la construcción de la planta eléctrica de la población de Cajibío en el Departamento del Cauca. Dicha suma será pagada al Tesorero del Municipio de Cajibío, quien deberá rendir sus cuentas a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 182 de 1938