Actividades. A través del Punto de Contacto de que trata el artículo anterior, se desarrollarán las siguientes actividades:
Centralizar la información sobre Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
Suministrar la información sobre la materia a quien lo solicite.
Notificar a los órganos competentes, en cumplimiento de lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales, lo pertinente a la expedición de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
Recibir y gestionar ante las entidades nacionales e internacionales competentes, las consultas sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad presentadas a Colombia y las elevadas por los nacionales, en desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.10.1.2. Actividades. A través del Punto de Contacto de que trata el artículo anterior, se desarrollarán las siguientes actividades:
Centralizar la información sobre Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
Suministrar la información sobre la materia a quien lo solicite.
Notificar a los órganos competentes, en cumplimiento de lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales, lo pertinente a la expedición de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
Recibir y gestionar ante las entidades nacionales e internacionales competentes, las consultas sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad presentadas a Colombia y las elevadas por los nacionales, en desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país.
(Decreto 1112 de 1996, artículo 3°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A