Micelio

Artículo 3

Principios

Ley 2489 de 2025 · por medio de la cual se establecen disposiciones para el desarrollo de entornos digitales sanos y seguros para los niños, niñas y adolescentes del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los principios fundamentales que rigen las disposiciones contenidas en la presente ley son los siguientes:

Corresponsabilidad: la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad, las empresas privadas, las organizaciones sin ánimo de lucro y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política y el artículo 8° del Código de Infancia y Adolescencia, las decisiones que se adopten en la materia que regula esta ley deberán contemplar el interés superior de los niños; niñas y adolescentes.

Protección Integral del menor: Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

Evolución de las facultades de los niños, niñas y adolescentes. La dirección y orientación impartidas a este grupo poblacional por sus padres u otras personas encargadas o cuidadoras, deberán ·garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a sus derechos y a un adecuado desarrollo físico, mental, intelectual, emocional y social.

Proporcionalidad: Las medidas tomadas por los actores corresponsables para proteger a los niños en el entorno digital deben:

a.) Ser proporcionales a los riesgos, basadas en evidencia, efectivas, equilibradas y formuladas con el fin de maximizar las oportunidades y beneficios para los niños en el entorno digital;

b.) Promover la libertad de expresión de los niños y no socavar otros derechos humanos y libertades fundamentales;

c.) No ser excesivamente punitivas; y

d.) No restringir indebidamente la provisión de servicios digitales ni limitar la innovación que pueda fomentar un entorno digital seguro y beneficioso para los niños.

Principio del enfoque basado en el respeto a los derechos humanos: La seguridad de la información, la ciberseguridad y en general cualquier protocolo, lineamiento, estándar o términos y condiciones en el entorno digital, deberán estar basadas en el enfoque del respeto a los derechos humanos de tal forma que se reconozca a las personas naturales, en particular a las personas de especial protección constitucional, como los principales sujetos de la seguridad en línea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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