Los principios fundamentales que rigen las disposiciones contenidas en la presente ley son los siguientes:
Corresponsabilidad: la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad, las empresas privadas, las organizaciones sin ánimo de lucro y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política y el artículo 8° del Código de Infancia y Adolescencia, las decisiones que se adopten en la materia que regula esta ley deberán contemplar el interés superior de los niños; niñas y adolescentes.
Protección Integral del menor: Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
Evolución de las facultades de los niños, niñas y adolescentes. La dirección y orientación impartidas a este grupo poblacional por sus padres u otras personas encargadas o cuidadoras, deberán ·garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a sus derechos y a un adecuado desarrollo físico, mental, intelectual, emocional y social.
Proporcionalidad: Las medidas tomadas por los actores corresponsables para proteger a los niños en el entorno digital deben:
a.) Ser proporcionales a los riesgos, basadas en evidencia, efectivas, equilibradas y formuladas con el fin de maximizar las oportunidades y beneficios para los niños en el entorno digital;
b.) Promover la libertad de expresión de los niños y no socavar otros derechos humanos y libertades fundamentales;
c.) No ser excesivamente punitivas; y
d.) No restringir indebidamente la provisión de servicios digitales ni limitar la innovación que pueda fomentar un entorno digital seguro y beneficioso para los niños.
Principio del enfoque basado en el respeto a los derechos humanos: La seguridad de la información, la ciberseguridad y en general cualquier protocolo, lineamiento, estándar o términos y condiciones en el entorno digital, deberán estar basadas en el enfoque del respeto a los derechos humanos de tal forma que se reconozca a las personas naturales, en particular a las personas de especial protección constitucional, como los principales sujetos de la seguridad en línea.