Destínase la partida de ocho mil dólares (US$ 8.000.00) para satisfacer los gastos que a continuación se enumeran:
Parágrafo
La suma a que se refiere el presente artículo, será imputada al Capítulo 67, artículo 682 del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y situada a órdenes del Embajador de Colombia en Caracas, en el Consulado General en Nueva York.