°. Límite de las operaciones . La acreditación de saldos a favor de las entidades acreedoras de cuotas partes pensionales adeudadas tendrá como límite el 10% del saldo en cuenta de la entidad territorial deudora. La acreditación de saldos por cuotas partes pensionales estimadas de acuerdo con su valor actuarial tendrá como límite el 20% del saldo en cuenta de la entidad deudora. La determinación del saldo en cuenta se realizará, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 1° del Decreto 4105 de 2004.
Decreto 4810 de 2010 →Vigente
Artículo 2
Límite De Las Operaciones
Decreto 4810 de 2010 · por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y se modifica el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 4105 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.