Micelio

Artículo 3

Decreto 1015 de 2008 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Conmemoración del Centenario de las Relaciones Diplomáticas y de Amistad y Cooperación entre Colombia y Japón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Conformación. La Comisión Intersectorial establecida mediante el presente decreto, estará conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y por los siguientes invitados permanentes del sector privado y académico: Gabriel Silva, Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros; Luis Carlos Villegas, Presidente del Consejo Gremial; y Mauricio Cárdenas, Director de Fedesarrollo.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial contará con un Grupo Operativo al que señalará las funciones que le corresponda desarrollar, integrado por Fidel Duque, Director del Comité Colombiano del Consejo de Cooperación Económica del Pacífico; Olga Bula Escobar, Directora de Asia del Ministerio de Relaciones Exteriores; Juan Guillermo Castro, Director de Relaciones Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Juan Carlos Mondragón, Asesor del Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Mauricio Reina, investigador asociado de Fedesarrollo; y Roberto Vélez, Asesor de la Federación Nacional de Cafeteros. Los dos últimos actuarán como invitados permanentes.

Parágrafo 2

A las reuniones de la Comisión Intersectorial y del Grupo Operativo se invitará igualmente de manera permanente, al señor Embajador del Japón ante la República de Colombia y demás integrantes de la respectiva misión diplomática. La Comisión podrá invitar adicionalmente a sus reuniones, a las personas que considere conveniente para el logro de sus objetivos.

Parágrafo 3

La Comisión Intersectorial coordinará la celebración de una primera reunión con las autoridades japonesas en Tokio en abril de 2008 y de una segunda reunión en Bogotá en agosto de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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