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Artículo 2.2.4.5.9

Ipc Pensional ( Ipcp) El Ipcp A Una Determinada Fecha F, Que Se Denominará Ipcp F , Se Calculará Así: 1

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

IPC pensional ( IPCP) El IPCP a una determinada fecha f, que se denominará IPCP f , se calculará así

1.

Si la fecha es anterior al 1° de agosto de 1954, IPCP f vale 1 ,000000

2.

Si fes el último día de algún mes, Dónde m va desde agosto de 1954 hasta el mes cuyo final es f.

3.

Si f no es el último día de un mes, se interpolará entre IPCP g e IPCP h , donde g y h son los finales de mes inmediatamente anterior e inmediatamente posterior a f. Si para este cálculo se requirieren uno o más valores de la VIPC que aún no han sido certificados por el DANE, se tomarán todos ellos iguales a: Dónde m recorre los últimos doce meses con VIPC certificada. Los IPCP se calcularán con siete cifras significativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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