Micelio

Artículo 2

La Inversión Del 5% De Que Trata El Artículo Anterior Es Obligatoria Para El Contribuyente Desde Su Notificación, Pero El Plazo Para Verificarla Es El Establecido En El Artículo 10 Del Decreto Legislativo 354 De 1

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La inversión del 5% de que trata el artículo anterior es obligatoria para el contribuyente desde su notificación, pero el plazo para verificarla es el establecido en el artículo 10 del Decreto legislativo 354 de 1.942, para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios si se trata de la inversión que haya de hacerse suscribiendo Bonos del Instituto de Crédito Territorial, de los autorizados por el artículo 4º de la Ley 35 de 1946, o bien, dentro del plazo convenido por el contribuyente con la respectiva Junta Departamental de la Vivienda Popular, cuando aquél quiera emprender directamente por su cuenta la construcción de las viviendas o la reconstrucción o reparación de las que posean sus trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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