Manejo de las subcuentas. Los recursos del Fonenergía se deberán manejar de manera independiente dentro de las subcuentas creadas para tal fin, sin que sea posible realizar traslados entre ellas.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral vii) del inciso 4° del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 con la modificación introducida por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.8.2.4. Condiciones de adjudicación de la infraestructura para la prestación del servicio. La infraestructura objeto de las inversiones en planes, programas y/o proyectos del FONENERGÍA, podrá ser cedida a cualquier título a los prestadores del servicio y/o a los beneficiarios de la misma, siempre que exista aprobación del Consejo Directivo, previo concepto que así lo justifique del Director Ejecutivo de acuerdo con los lineamientos contenidos en este artículo, en el artículo 2.2.8.2.1. sobre la administración y titularidad de los recursos y activos, así como aquellos que se indiquen en el Manual Operativo. En los contratos que celebre el Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGÍA) se dejará expresa la obligación del beneficiario de recibir la infraestructura para garantizar la prestación del servicio, indicando el título bajo el cual la recibe y las condiciones aprobadas por el Consejo Directivo.
En relación con el servicio de energía eléctrica, cuando se financien redes de distribución en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para ampliación de cobertura, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: i. Los activos que se construyan con recursos de FONENERGÍA podrán ser cedidos preferentemente al Operador de Red que brindó concepto o aval técnico y financiero en la etapa de estructuración y viabilización del plan, programa o proyecto, y/o garantía de sostenibilidad de los activos, de acuerdo con las condiciones y aprobación que emita el Consejo Directivo. ii. Una vez concluidas las obras contempladas para el plan, programa o proyecto, los activos serán considerados como activos de uso del Sistema de Distribución Local o Sistema de Transmisión Regional, según sea el caso para efectos de su remuneración y responsabilidad.
En relación con el sector de gas combustible, los activos que se financien con recursos del FONENERGÍA podrán ser cedidos preferentemente a la empresa de servicios públicos a la cual el FONENERGÍA, o el Ministerio de Minas y Energía, asignó recursos para la financiación de la construcción de infraestructura dirigida a la expansión de la cobertura y la prestación del servicio de gas combustible de conformidad con el Manual Operativo, con el fin de que sea esta empresa quien preste el servicio público, de acuerdo con las condiciones y aprobación que emita el Consejo Directivo.
En el evento en el que la empresa que está obligada a recibir la infraestructura no la reciba o no garantice la prestación del servicio en los términos previstos en el contrato, el FONENERGÍA deberá adelantar todas las acciones necesarias para que, a través de mecanismos abiertos y competitivos, se seleccione otra empresa de servicios públicos idónea a la cual se cedan los activos financiados con recursos del FONENERGÍA para la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones legales y contractuales a las que haya lugar.
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