°. Interés público . El interés público prima sobre el interés particular. En consecuencia, el Estado dará prioridad a las concesiones, autorizaciones, permisos y registros de redes y servicios de telecomunicaciones sobre las solicitudes relacionadas con redes privadas para el ejercicio de actividades de telecornunicaciones. Las redes privadas para el ejercicio de actividades de telecomunicaciones están sujetas al pago de contraprestaciones en montos que reflejen el mayor costo social que comporta su uso privado. En todo caso, a las redes privadas tienen el deber de ceder ante el interés público.
Decreto 1492 de 1998 →Vigente
Artículo 9
Interés Público
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.