Micelio

Artículo 7

º

Decreto 710 de 1984 · Por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 133 de 1976, en lo relacionado con el Fondo de Fomento Agropecuario y se deroga una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del Jefe de la Sección de Contabilidad y Pagaduría . Son funciones del Jefe de la Sección de Contabilidad y Pagaduría

1.

Tramitar el recaudo de los recursos que a cualquier título -correspondan al Fondo de Fomento Agropecuario.

2.

Atender el giro de las cuentas u órdenes de pago debidamente diligenciadas.

3.

Llevar el registro de las operaciones del Fondo de Fomento Agropecuario en armonía con las directrices señaladas por la Contraloría General de la República.

4.

Custodiar los documentos y valores del Fondo de Fomento Agropecuario.

5.

Llevar bajo su responsabilidad, y mediante la colaboración del Almacenista encargado del Fondo de Fomento Agropecuario, una relación de los bienes que se adquieran con recursos del mismo Fondo.

6.

Elaborar los informes y estados financieros, así como sus respectivos anexos con destino a la Contraloría General dé la República.

7.

Rendir mensualmente las cuentas de ingresos y egresos a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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